Tras el proceso electoral en curso, luego de las manos que han llevado a elegir presidente, vice y parlamentarios, viene la ronda para escoger 19 intendentes departamentales y las correspondientes juntas.
En la pausa se ha barajado otra vez y se están dando las cartas. Un naipe del mismo palo tienen entre sus dedos los exhaustos jugadores. Se miran, hablan por lo bajo con sus acompañantes.
Pero ¿cuál es ese cartón común?
Una reforma constitucional.
Si la primera acepción de “reforma” que da la Real Academia Española es la de volver a formar algo y, en este caso concreto, con la intención de rehacer textos preexistentes, la intención de los reformistas vernáculos sólo se limitaría a retoques muy puntuales, con una intención de alivio de la carga electoral. Veamos cuál es el asunto.
Una reforma de fondo es harto compleja. Exigiría de los actores acuerdos programáticos, armonizados política y doctrinalmente. Implicaría un debate de activa participación popular, removedor de aguas estacionadas.
La Constitución Nacional habilita un camino idóneo para una discusión de este tipo. El Artº 331, literal C), en efecto, dispone los pasos.
Conozcamos -con detalle- cuáles son:
“Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta del total de componentes de Asamblea General.
El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.
Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Asamblea Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será el doble del de legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.
Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.
El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarán por “Sí” o por “No” y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Nacional Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.”
Aunque el mecanismo es democrático, como se ha visto, tiene una enorme densidad.
Conforma un escenario político poco imaginable. Moviliza dos cuerpos legislativos independientes, donde el especial duplica al ordinario, sumando suplentes. Ambienta un estado deliberativo excepcional, conforme a la importancia de dictar nuevas normas fundamentales. En la situación descrita podría darse un enlentecimiento o freno en las funciones gubernativas. Obviamente, el análisis puede extenderse.
Si este no es el camino del partido de gobierno, ni por añadidura el de las demás fuerzas, la Asamblea Constituyente -como opción de reforma actual- debe descartarse.
Así las cosas, quedan abiertos otros mecanismos, estatuidos por la Carta Magna.
¿En qué podría consistir pues la reforma? Mínimamente, en el ajuste de los términos del balotaje y en la vuelta a las elecciones nacionales y departamentales en un acto único. El armado se hace en el Poder Legislativo y se plebiscita.
Claro: en ese platillo siempre podrían agregarse otras hierbas, aunque en forma menos segura.
Por lo pronto, los protagonistas políticos acusan cansancio al haber dado reiteradas visitas a las poblaciones de los cuatro puntos cardinales. Y los ciudadanos de a pié, agotamiento visual y auditivo por la invasión de los jingles publicitarios…
La conversación recién empieza. Seguiremos su curso.-
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