CAUSAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS
Las pequeñas historias personales suelen incrustarse en otras de mayor significado, a veces trascendentes.
Mi temprana iniciación en la vida cívica (como activista gremial estudiantil y político, primero, e incipiente periodista inclinado a la polémica), dieron a mi vida una dirección constante y de servicio. Pude posicionarme al borde de muchos sucesos nacionales.
El asunto a desarrollar tiene punto de arranque en una historia personal mínima, de esas que se imbrican en circunstancias no buscadas.
Con dieciséis años cumplidos conocí al gran ciudadano Andrés Martínez Trueba, quien fuera electo Presidente de la República en 1950. Integré el círculo de sus amigos más íntimos.
Cursando en la Facultad de Derecho, más de una vez nuestras conversaciones se encaminaron a considerar los mecanismos de contralor y los derechos especialmente protegidos. Él dio respaldo a la constitucionalización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la reforma de la Carta de 1951. Al respecto tenía una convicción política y jurídica fundamentada.
La norma, en lo principal, dispuso lo que continúa vigente: “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.” (Artículo 309). Se trata de un ingrediente indisociable del Estado de Derecho.
Razones tuvo, asimismo, aquel gobernante republicanista para designar como secretario presidencial a Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien con su saber contribuyó a fijar las reglas exigibles en la formación de todos los expedientes y a que se dictaran disposiciones reglamentarias valiosas, como las de los símbolos del Estado, etc.
EL RECTORADO DE ENRIQUE SAYAGUÉS LASO
En este período, que ubica el fiel de los acontecimientos en la mitad del siglo XX, se destacan con rasgos dominantes los enjundiosos aportes hechos para el campo de la administración estatal por el catedrático Enrique Sayagués Laso.
Su “Tratado de Derecho Administrativo” comprendería cuatro tomos. El plan se frustró ante el fallecimiento, inesperado, en 1965. Sólo vieron luz dos cuerpos magistrales. El primero en 1953. El segundo en 1959.
La Revista de la Facultad de Derecho (Nº 30. 01-06/2011) examina la gravitación de Sayagués. Daniel Martins hace referencias circunstanciadas, cual si fueran mojones. Sin retaceo alguno, subraya la “actualidad y permanencia” del legado jurídico de E.S.L. Recuerda que sus exégesis se remiten a dictámenes de Tribunales de lo Contencioso Administrativo, de Apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia y a las opiniones de juristas nacionales y de otros países. Ampliando el espectro, repasa a autores franceses, españoles, italianos, alemanes y latinoamericanos de los primeros cincuenta años del Siglo XX.
Esta técnica de consultas, enfatiza Martins, aparece desde el primer parágrafo de la obra cuando, al distinguir entre derecho público y privado, recorre una verdadera constelación formada por Duguit, De Laubadere, Alimena, Costamagna, Jellinek, Kelsen, Merkl, Legaz y Lacambra, García Maynez, Fraga, D’Alessio, Presutti, Zanobini.
El consistente especialista Martins coloca un dato histórico, como para reiterar que E.S.L. mantiene actualidad, en tanto la Carta conserva las normas de la materia que se mencionarán. Expresa, en efecto: “…el primer tomo estaba prácticamente redactado en 1951, cuando, en nuestro país, se plebiscita la ley de reforma constitucional que introduce importantes modificaciones en materia de responsabilidad del Estado, contencioso administrativo, delegación de atribuciones, servicios descentralizados, entes autónomos, gobierno y administración de los departamentos, con relación a la Constitución Uruguaya de 1934-1942, (que había sido objeto de estudio exegético exhaustivo por parte de Justino Jiménez de Aréchaga, entre 1946 y 1949, publicado con el título de la “Constitución Nacional” por Editorial Medina, en 10 volúmenes).
Ello obligó al autor a un estudio profundo de la Constitución de 1952 respecto de los temas señalados.”
Volveré a otra “Historia Mínima”, en una batalla social ganada bajo el haz de luz del magíster por excelencia del derecho administrativo nacional.-
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