¿QUÉ SON LAS FISCALÍAS?
El gobierno saliente traspasará al venidero dos tremendos rabos no desollados. Por un lado, los ajustes de retribuciones en el Poder Judicial y áreas conexas, para decirlo de algún modo. De otro, la reestructura del sistema de fiscalías.
Tras haber abordado este segundo punto en “APRONTES Y RESBALONES”, regreso a la materia.
La Constitución Nacional -en sus Arts. 92, 100 y 168 inciso 13ro.- aborda las ineligibilidades y modo de designación del Fiscal de Corte y de los Fiscales Letrados.
La Ley Nº 15.738 convalidó las normas dictadas por el Consejo de Estado, en el período “de facto”. Para una aproximación a la regulación, baste citar lo enunciado en las disposiciones iniciales, prescindiendo de detalles más finos. En primer lugar, se indica: “El Ministerio Público y Fiscal constituye un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia, bajo la jefatura directa del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, integrado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales, Fiscalía Adjunta de Corte, Fiscalía Letrada Suplente, Fiscalías Letradas Departamentales y Fiscalías Letradas Adjuntas”, para agregar -en forma corrida- “que tiene como objetivos la defensa de la sociedad, la defensa y representación del Estado en el ámbito que las leyes le asignen y el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido.”
La clara sujeción al Poder Ejecutivo, en un régimen autoritario, hacía irrisoria la declaración que “el Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones.”
En democracia puede ser distinto y, con matices que se aprecian en el foro, lo es. Pero, la calidad autonómica del agente público dista mucho de ser como debiere.
UN POCO DE HISTORIA
La función del Fiscal aparece ligada a la noción de un funcionario, más o menos emancipado, operando en tareas de naturaleza judicial. Tal configuración deviene de los Códigos de Procedimiento Civil y Criminal de 1878. Los de lo Civil, Criminal y otros Fiscales estaban subordinados al Poder Judicial. Los de Gobierno y de Hacienda, al Poder Ejecutivo.
Por ley de 1907, se implementó la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y el Poder Ejecutivo absorbió las fiscalías de la órbita judicial.
En 1933, el Código de Organización de los Tribunales, subordinó al Fiscal de Corte y Procurador General a todo el núcleo técnico-administrativo. Las Fiscalías Letradas de Aduana formaron parte de este mazo a partir de 1984. El Poder Ejecutivo ha mantenido hasta hoy la centralización del sistema.
DATOS OBJETIVOS
Objetivamente y, más allá de la vocación de muchos Fiscales inspirados en principios de soberanía y rigor técnico, cada uno es un funcionario nombrado discrecionalmente y dependiente del Poder Ejecutivo. Perforando esta práctica de ortodoxia vernácula, se han producido llamados públicos para cubrir vacantes.
La tendencia a la “judialización de la política” y lo que se ha llamado la “politización judicial” parecen despuntar en el régimen institucional uruguayo. No para bien, sino para desmejorar el Estado de Derecho.
Leyes presupuestales defectuosas y falta de rigor negociador entre los poderes y sectores laborales en pugna, evidencian una realidad.
La autonomía y protección de jueces y fiscales es un valor a salvaguardar. En tiempos de tráfico de drogas, narco-lavado y crimen organizado hay que admitir actualizaciones. Pero evitando sugestiones caprichosas y desjerarquizadoras, persecuciones o represalias. Hablo también del Poder Judicial.
Las “idas” del Poder Ejecutivo que se va y las “venidas” del que se aproxima, particularmente en punto a cómo reorganizar el sistema fiscal -cuando ya se han legislado cambios relevantes para los juicios y mecanismos de garantías en el proceso-, pintan nubes en el horizonte.
Cabe esperar que los tres poderes etáticos reordenen sus marchas y mejoren sus prácticas. Están a tiempo.
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