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Por Walter Celina - 16 de Marzo 2015

VIANA FERREIRA, EL FISCAL REBELDE


Bien sabemos los ciudadanos que la política invade lo jurídico. Lo hace de diversos modos. Con una filosofía orientadora, con un plan maestro, con líderes y equipos ejecutores. Algo escaso pero deseable. Otras veces, la política se desgrana sin sustancia proteica, con percepciones poco agudas y, peor aún, por intereses económicos y financieros, partidaristas, de grupúsculos con afinidades sectarias, inclinaciones personales, etc. Los ejemplos huelgan.

“Es muy veleidosa la probidad de los hombres”, lo que hace necesario el freno para cualquier desborde. Así lo consignó la sentencia preventiva del sabio y levantisco José Artigas.

Luego, los mandatos soberanos del pueblo proveyeron a la República una Constitución y un sistema de derechos. No perfectos, aunque con medulares contenidos democráticos.

El recurso de revocación (Artº 317 de la Carta) y los siguientes, de petición y de nulidad, permiten cuestionar la legalidad de las decisiones administrativas, así cono desactivar los actos viciados por desviación de poder.

En estos terrenos viene pugnando el fiscal Dr. Enrique A. Viana Ferreira.

Anuncié que me ocuparía de su oposición al decreto del Poder Ejecutivo Nº 103/013, registrado en el Diario Oficial Nº 28.691, del 10/IV/2013, regulador de las competencias, potestades y obligaciones del novel cargo presupuestal de Fiscal Letrado Inspector.

El recurrente está legitimado para accionar por ser titular de un derecho personal y legítimo, en cuanto funcionario de carrera, por haberse presentado en tiempo y forma y por proteger un derecho socialmente relevante, validado por la Constitución.

La materia del cuerpo normativo de referencia no pudo introducirse en un decreto por ser de incumbencia legal, según los Artºs. 10, 59, 61, 82, 168, 181 y 72 Constitución. Aluden a la libertad de acción, a la de no hacer lo que la ley no manda, ni a la de privar lo que no esté prohibido; al derecho de carrera, con sujeción al precepto de que los cargos no son en particular para funcionarios sino para desarrollar la función y a un núcleo de garantías concomitantes; a las competencias de los poderes representativos; al marco de las atribuciones ministeriales y a las muy específicas del Poder Ejecutivo, obrando como marca la Carta. Todo esto, sin perjuicio de los derechos, deberes y garantías inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma de gobierno republicana.

El recurrente examina yerros del decreto de marras que vulneran el decreto-ley (convalidado) que organizó el Ministerio Público y Fiscal (Nº 15.365, de 30/XI/1982) y concordantes, así como la incongruencia constitucional en que caen los Artªs 188 y 189 de la Ley de Rendición de Cuentas, Nº 18.996, de 09/XI/2012.

Pisa en terreno firme. Parece argumentar que la Constitución y las leyes no se manejan como un acordeón.

Sostiene, en efecto el Dr. Viana que, por simple vía administrativa se han transferido o delegado, de modo indebido, “competencias legales exclusivas de la Fiscalía de Corte” a un “Fiscal Letrado Inspector”. A la par, se ha concedido “la posibilidad de que dicho Fiscal Letrado Inspector menoscabe la garantía republicana de la independencia técnica en el ejercicio del Ministerio Público”, lo que transforma la naturaleza del ejercicio de la profesionalidad de los fiscales letrados del país. Advirtió que se opera una verdadera “deconstrucción” de la magistratura fiscal.

Para ser más gráfico: ¡Se asiste a una “demolición jurídica”!

El animal bípedo repite algo vivido años atrás. El impugnante recuerda lo indicado por otros y aprecia que “la sola existencia de un Fiscal que inspeccione (controle o vigile) a los Fiscales Letrados en el respectivo ejercicio del Ministerio Público, un Fiscal de Fiscales, colisiona -en forma brutal- con la garantía de la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados de la República. Si los Fiscales Letrados son inspeccionados, vigilados o controlados por una suerte de oficina de asuntos internos, va de suyo que ya no son Fiscales Letrados independientes como manda la Constitución de la República. Hoy se denomina a esa indebida intromisión funcional Fiscal Letrado Inspector.”

Creo que no se precisa más para entender la esencia del pleito en curso.

walter.celina@outlook.com - walter.celina@adinet.com.uy

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