Las páginas policiales y los distintos medios de comunicación nos ametrallan diariamente con fallos de la justicia que pretenden castigar a quines violan las normas legales de convivencia.
No vamos a entrar en aspectos legales de orden constitucional que están reservados a la justicia. Sin embargo, es evidente que algunos casos de prisión domiciliaria solicitada, contienen fundamentos jurídicos que suelen tener otras derivaciones en el momento de dictar sentencia. Uno de estos fallos hace mención a la prisión domiciliaría decretada por los señores jueces, determinando que por distintas circunstancias e interpretaciones el reo debe permanecer en su domicilio, lo que puede ser interpretado como una bendición por la ciudadanía, al poder disfrutar de todas las comodidades hogareñas. Sin embargo no es tan así.
El periodista brasileño Paulo Santana señalaba en su columna que para un alto número de condenados por la justicia, lo peor que les puede pasar es la prisión domiciliaria. Quizás tenga razón, si utilizamos el mismo criterio, vamos a coincidir que todo depende de la relación conyugal.
Si el matrimonio es realmente un infierno, no tenemos ninguna duda de que el condenado rechazaría la prisión domiciliaría, creada por el derecho penal, encaminando sus pasos en forma voluntaria hacia el calabozo. De esta manera estamos coincidiendo con Santana en que algunos casamientos ya son una prisión domiciliaria, o por lo menos prisión transitoria, donde el hombre debe trabajar en “libertad durante el día” y soportar la prisión del ambiente doméstico en horas de la noche. Sirve además para amortiguar las desavenencias conyugales, reduciendo un 50% las posibilidades de permanecer juntos para aumentar las dificultades del matrimonio. Por ese motivo muchos presidiarios rechazan la libertad que les concede la justicia con la prisión domiciliaria y prefieren la libertad de sus celdas.
La naturaleza es sabia y la justicia también.
Chuy, setiembre de 2010.