Las inversiones de gran peso con fines inmobiliarios y las transacciones con inmuebles por valores apreciables están bajo la lupa, a nivel nacional e internacional. Los contralores se van haciendo más estrictos, apoyados en una malla jurídica que procura frenar el lavado de activos.
No es casual que el 90% de las operaciones registradas en Uruguay se hayan propulsado desde el área del narcotráfico.
La temática ha estado planteada por la Cámara Inmobiliara Uruguaya, en cuyo seno disertara el Dr. Leonardo Costa, académico especialista en disciplinas impositivas, consultor privado, ex secretario de la Presidencia de la República y co-redactor de la legislación de la materia (Leyes 17.835 y 18.494).
No es casual que el sector empresarial referido instruya a sus miembros ya que las normas en vigencia, incluidas adicionales de procedencia bancocentralista, confieren responsabilidades y obligaciones a los agentes inmobiliarios y notariales.
Costa, siguiendo la ley nacional, define el campo del lavado de activos. Establece que “es la actividad realizada por personas físicas o jurídicas, tendiente a convertir fondos o recursos provenientes de actividades ilícitas, ocultando o disimulando su procedencia.” Agrega. “Los fondos procedentes de la operación del lavado de activos ingresan al mercado legal con apariencia de fondos lícitos, legitimados para su uso en otras actividades legalmente constituidas en la economía del país.”
Detalla luego en qué hipótesis puede plasmarse la figura de lo que se llama “lavado”. En tal caso, los fondos deben proceder de la comisión de alguno de los siguientes delitos: Narcotráfico. Corrupción pública. Terrorismo y financiamiento. Contrabando superior a 20.000 dólares. Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción. Tráfico ilícito de órganos, tejidos, medicamentos, sustancias nucleares, obras de arte, animales o materiales tóxicos. Tráfico ilícito y trata de personas. Secuestro, extorsión, proxenetismo. Estafa. Delitos contra la propiedad intelectual. Delitos bancarios. Apropiación indebida. Falsificación y alteración de moneda. Conductas vinculadas a ventas, prostitución infantil, utilización de pornografía. Trata, tráfico o explotación sexual de personas. Quiebra o insolvencia fraudulenta. Insolvencia societaria fraudulenta. Crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad.
Delimitado el terreno, cabe exigir a los gobiernos que ejerzan las fiscalizaciones con el rigor necesario para que la peligrosa mancha no se extienda.-