LO QUE ESTÁ A LA VISTA
Más allá de los altibajos de la producción futbolística que caracterizaron a la escuadra uruguaya que rivalizó en el mundial de Brasil 2014, existen cuestiones extradeportivas insuficientemente analizadas.
Me detendré en un aspecto relevante, totalmente ajeno a cualquier excusa o exaltación nacionalista.
Anoto, como elemento objetivo, que Luis Suárez, referente notorio del equipo, cometió una acción contraria al principio de competición limpia. Con la particularidad que no fue sancionada por el árbitro del lance, ni por los jueces de línea. Tampoco consignada en ningún formulario. Y, preguntados estos actores por la comisión disciplinaria, sostuvieron que no advirtieron el ilícito de llevar la dentadura sobre el cuerpo de un oponente en la contienda Uruguay vs Italia.
Son conocidas las drásticas medidas de oficio adoptadas por el tribunal de la FIFA (Federación Internacional del Fútbol Asociación). La mayor y más excluyente, conocida en la historia de estos eventos
Evitaré la reiteración de lo ya expuesto en una nota anterior. Recordaré, apenas, el carácter tentacular y omnipotente de la entidad internacional del fútbol; la falta -finalmente- admitida por el deportista compatriota; la incidencia que la privación de un player de máxima eficiencia tendría en el juego de Uruguay contra Colombia y, la palmaria la lesión de derechos que supuso la resolución del citado tribunal.
Los detalles de este “revés” son pues, bien conocidos.
El otro lado, el del “derecho” -por así decirlo-, trae connotaciones menos analizadas, de enorme relevancia en planos como el jurídico, el político y otros.
¿PARA QUIÉNES HABLÓ JOSEPH BLATTER?
La descomunal pena al delantero salteño, así como el anatema pronunciado contra la dirigencia de la FIFA por el Presidente José Mujica fueron comentario obligado en los multimedios mundiales. El emperador Blatter debía llegar al centro de conferencias de Rio de Janeiro. Y así lo tuvo que hacer.
Celebró la rectificación de Suárez, al que calificó como “gran jugador”; eludió el ácido juicio del mandatario y, presentó a las “organizaciones jurisdiccionales” (¡!) de la FIFA como “totalmente independientes”, con poderes diferenciados y autónomos…
Pero ¿para quién o quiénes hablaba?
En su última apreciación -y sin dar lugar a ninguna pregunta- respondía por elevación (¡gran jugador…!) a la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ), corporación de magistrados, con calificados representantes de 19 países de América del Sur, Centroamérica, Caribe y México presidida por el argentino Luis Roberto José Salas.
La entidad, al conocerse el comunicado de la comisión disciplinaria de la FIFA respecto a Suárez, cuestionó que el castigo al deportista incluyera “la prohibición de asistencia a los estadios y concentraciones”, así como el derecho de “reunión con sus colegas”.
Sobre el pique, los magistrados sostuvieron:
“1.- En toda pena debe respetarse la necesaria proporcionalidad entre la falta y la sanción, que la limite a la medida justa y que no provoque estigmas, discriminaciones o efectos que excedan el ámbito de incumbencia, afectando otros derechos ajenos a la propia competencia deportiva, a saber: el derecho al trabajo, de reunión y a transitar libremente por el territorio de un Estado. Estas cuestiones están afectadas exclusivamente (subrayado W.E.C.) a la potestad jurisdiccional.
2.- Toda sanción debe analizar la modalidad de realización de la falta, sin implicar aspectos propios de la personalidad o conductas anteriores del involucrado, caso contrario se estaría aplicando el írrito derecho penal de autor, en reemplazo del derecho penal de acto (subrayado W.E.C.).
3.- Las realizaciones de eventos por entidades de carácter corporativo, deben ajustarse a las reglas jurídicas de índole general y someterse a las autoridades del país organizador, sin que el evento, por su carácter ecuménico, derivado de su enorme convocatoria e interés público mundial, permita realizar excepciones en el ámbito de los derechos fundamentales y garantías de la persona.”
Sucintamente cabe especificar que la doctrina democrática del derecho penal deja de lado la concepción del “derecho penal de autor”, guiándose por el “de acto”. Este responde al concepto de legalidad, en tanto primero moviliza la penalidad por las características de personalidad, más que por el hecho cometido. El “de autor” va por lo que la persona “es”; el “de acto” por lo que “hace”.
De esto es lo que han opinado los magistrados, condenando el abuso trasuntado en una catarata de órdenes que enchalecan a la persona del jugador con un corsé medieval.
En esa especie de “república transnacional” -definida por Mr. Blatter-, no existe un derecho garantista para los verdaderos actores de la disputa, que son los que elaboran con el balón y configuran el espectáculo. Escamotea la mejor orientación del derecho como regulador de la actividad humana.
El maestro de juristas, el italiano Luigi Ferrajoli (Florencia, 1940), funda su visión del Estado de Derecho en el contralor de los poderes que acucian a las personas. Con un ojo sobre el Estado y el otro encima de los tantísimos organismos “privados” que, como la FIFA, blanden en la impunidad reglas absolutamente lesivas para las personas y las colectividades.
La filosofía política tiñe así, lo jurídico y lo que se dicta desde los centros de poder. Va más allá del fútbol.-
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