NOTA II
ANTECEDENTES DE LOS FICHAJES
Parecería que cuanto más enredada es una legislación, más agujeros ofrece para que se la desvirtúe.
El aserto vale para la materia tratada en la nota anterior, cuyo punto central se ubicara en los prontuarios policíacos o, si se prefiere y más ampliamente, en ese sistema de anotaciones secretas empleadas y manejadas sin contralor, por investigadores próximos o remotos, carentes de rostro.
En Uruguay, en 1896 se creó la “Oficina de Identificación Antropométrica”, para “tomar constancia de las identidades de individuos “acusados de algún delito”. Cambió de denominación en 1905, siendo rotulada como “Gabinete Policial de Investigación”. En 1912 surgió, también por ley, el “Registro General de Reincidencias”, siendo uno de sus cometidos llevar un archivo con la “filiación y antecedentes de los reos”. Más acá, en 1926, surge el “Reglamento General de la Policía de Montevideo”. Entre otras funciones, destinaba disposiciones al fichaje de los detenidos, anotación de antecedentes, fotografías y huellas. Se trata del “Prontuario General de Informaciones”. La documentación es custodiada y administrada el “Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos”.
Esquemas similares se propagaban en distintos países.
La “Ley Orgánica Policial” de Uruguay ofrece un ramaje colosal y, en estado de condensación, pasó a integrarse en el Decreto Nº 75/1972, de la época predictatorial de Juan María Bordaberry. El Artº 10 estableció la “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”, cuya titularidad -como cargo de confianza- ejerciera Víctor Castiglioni. La norma fue ajustada por la Ley 17.930, de 2005, que creó una cabeza titánica: el “Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado”.
A su burócrata se le confió atar por el rabo todas las moscas dispersas que, en mini servicios de espías y contraespías, andaban llevando y trayendo papelitos, grabaciones y versiones. Desde la Policía al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la mar en coche. Sólo para decir una parte.
LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
Falta algo todavía. La Ley de Procedimiento Policial, Nº 18.315, del año 2008, sancionada en la recordada época del ministerio ecuestre de la Sra. Daisy Tourné.
De lo mismo, más. Al razonable mandato de llevar un libro con las comunicaciones judiciales, se le agrega su utilización para eventuales consultas (Artº 28). Las informaciones calificadas se guardarán en archivo. Serán confidenciales y secretas, salvo disposición judicial (Artº 35). En las dependencias policiales se llevará una “Libreta de Personas Detenidas y Conducidas”, en la que se harán constar todos los datos filiatorios de las mismas, hora de entrada, motivo de la detención o conducción, antecedentes, requisitorias y señas físicas particulares que puedan ser útiles para su identificación. Si correspondiere, se incluirán las resoluciones judiciales referentes a la situación del persona detenido o conducido, hora de su puesta en libertad y autoridad judicial que la ordena o motivo de su procesamiento por dicha autoridad o cualquier otra derivación ordenada (Artº. 52). En los interrogatorios habrá un acta firmada (Artº 65). Se dice que, “exclusivamente”, y a los a los efectos del cumplimiento de sus funciones de información e inteligencia, la policía “podrá llevar” un archivo de antecedentes de las personas que se encuentren vinculadas a actividades ilícitas, o que las practiquen “o las hayan practicado”. En el país o en el exterior, aplicando los mecanismos de la cooperación policial internacional (Artº 74).
Este muestrario servirá al análisis del lector. Los exegetas del derecho encontrarán muchas perlas.
Pero esta ley, del año 2005, enuncia algo colorido y recurrente. El último artículo declara derogadas todas las normas en contrario.
¿Cuáles?
No se sabe, pero ellas pueden estar fundamentando prácticas que vienen de antaño, como otras más frescas, que dan fisonomía a procedimientos variados, algunas veces tachados de inapropiados o lesivos.
En reciente comentario prometí ocuparme del prontuario de un ilustre ciudadano, por el que llegué a saber del mío. La deuda queda pendiente para un tercer encuentro.-
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