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Por Walter Celina - 4 de Octubre 2014

Historias Mínimas - BATALLAS POR EL DERECHO DE HUELGA


LA REBELDÍA Y LA SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL

El ejercicio del derecho de huelga consiste, básicamente, en la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores. Las razones dominantes pasan, en términos generales, por la solicitud de mejoras, protestas por hechos determinados o acciones de solidaridad.

No es reprimible desde que está garantizada por la Constitución de la República, sin excepciones, y reconocida por convenios internacionales ratificados por el país.

Tras la II Guerra Mundial los estudiantes nos encontrábamos organizados en centros y asociaciones socio-culturales. Conformábamos entonces dos federaciones: la FEI (estudiantes del interior) y la FEUU (estudiantes universitarios). Desde estos núcleos la juventud estudiosa se manifestaba con organicidad.

Debatíamos, resolvíamos y actuábamos.

Cursé estudios preuniversitarios en el Liceo Departamental de Soriano (Mercedes). Tengo viva la imagen del director Gregorio Cardozo quien, ante la realización de cualquier paro estudiantil, se ubicaba en la puerta del establecimiento. El hombre enfocaba su mirada -persistente y ceñuda- sobre el piquete de jóvenes, que tomaba la acera en el límite del edificio y la media calzada. Una tensión sorda surgía entre la presión de aquel hombre y la determinación de los estudiantes. El color lo aportaba de algún padre introduciendo a sus hijos al local. Era cuando los murmullos agitaban el aire.

Termino esta digresión: No éramos irresponsables. Siempre tuvimos motivos para nuestros actos de rebeldía y solidaridad.

VENCIENDO UNA NORMA MUSSOLIANEANA

En 1958 me integré al movimiento de los trabajadores públicos, que pugnaba por mejoras horarias. La sindicalización era bastante difusa y casi episódica. En 1960 accedí a la secretaría del gremio del Consejo del Niño y, en vísperas de un paro de 24 horas, por un presupuesto con recursos para la infancia y retribuciones suficientes, fuimos recibidos por el directorio de la institución. Su presidente era el Esc. Evangelista Pérez del Castillo.

En la audiencia, un abogado -representante de entidades privadas de protección a la infancia (católicas)- respondió a nuestros planteos con una amenaza olímpica: Destitución y pena de penitenciaría. Consideró que atacábamos a la democracia y blandió el Artº 165 del Código Penal, sobre abandono colectivo de tareas.

Había cursado Derecho Penal y sabía de qué se trataba.

Contesté, palabras más, palabras menos: -“Llama mucho la atención que se pretenda defender la democracia aplicando un artículo sancionatorio, copia textual del Código Penal de Benito Mussolini, aprobado ¡nada menos que en la dictadura de Gabriel Terra!”

Al hombre se le demudó el rostro, tiró la butaca hacia atrás y con él se pararon otros consejeros. El alboroto fue mayúsculo.

El presidente del gremio, Maximiliano Tosseto, me comentó: -“¡Claro Celina, Ud. no sabía que este abogado era sobrino del dictador Terra!”

Días después fuimos recibidos por el directorio del Partido Nacional. Lo presidía el Consejero de Gobierno Dr. Martín Echegoyen. Tras exponer nuestras aspiraciones, su conductor tomó la palabra y se extendió sobre la ilegalidad de los paros en el sector público.

No volaba una mosca. Cierto, nos habían escuchado. Atendiendo los sentimientos de militantes “blancos” y “colorados” que componían la delegación, con cortesía le expresé al Dr. Echegoyen que buscábamos justicia, sin intención de perturbar los servicios. Dejamos la sala de sesiones agradeciendo haber sido oídos y recibiendo los expresivos saludos de Eduardo Víctor Haedo, un político sagaz, y de Albérico Passadore, un industrial afable.

Dos días después, una crónica del diario “El Debate” sobre la sesión del directorio, contenía extensas consideraciones del presidente del Partido Nacional condenando el paro del personal del Consejo del Niño y el que, por aquella fecha, hacían los empleados de la Compañía del Gas de Montevideo.

Por entonces, los trabajadores públicos proseguimos nuestra brega, más cohesionados y en procura de mayor bienestar.

Y enterramos el Artº 165 del Código Penal. Sin destituciones, sin cárcel, sin violencia.

Hoy nadie discute la insanable inconstitucionalidad de la norma, que residualmente pervive en el Código Penal, redactado por el Dr. José Irureta Goyena (1).

NOTA (1):

Reputado profesor y decano de la Facultad de Derecho.

De familia vasca, con asentamientos rurales en la zona de Florida.

A la muerte de su padre recibió el apoyo de Monseñor Lasagna, graduándose en leyes.

Como productor presidió la Asociación Rural, cofundó la Federación Rural y colaboró con el régimen de Gabriel Terra.

Vivió entre 1874 y 1947.

walter.celina@outlook.com - walter.celina@adinet.com.uy

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